Los autos y las sentencias de la Corte Constitucional no serán jamás infalibles, resulta por tanto conforme a una democracia al interior de un serio Estado social el deber ser de mecanismos dúctiles siempre y cuando sean materialmente eficaces, para que el ciudadano interesado pueda conjurar las decisiones que estime racionalmente divorciadas del ordenamiento jurídico mayor. Concretamente aludo ahora al incidente de nulidad interpuesto contra sentencias y autos para que la Corporación enmiende sus errores, pero desafortunadamente la historia de la Constitución Política de 1991 ha demostrado la casi inutilidad de este trámite. Por contera el Tribunal Constitucional está en la inaplazable obligación de modificar ostensiblemente su errada jurisprudencia con relación a puntos cruciales, por ejemplo sobre la legitimidad activa, asimismo respecto a los términos apretados para su presentación, convendría además que cuando no acceda pueda la determinación ser recurrida en segunda instancia, igualmente los magistrados que conocieron de la providencia confutada se deberán declarar impedidos y sean los Conjueces quienes resuelvan el diferendo, también la regulación del incidente no sería a través de reglamento como lo autoriza la Carta sino por medio de una ley estatutaria, éstas entre otras consideraciones son planteadas en el libro para auspiciar un saludable debate académico.
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