Entre el mandato contenido en el artículo 199 del CIA y el principio de excepcionalidad de la restricción de la libertad, se presenta una colisión o confrontación normativa, dado que disponen consecuencias ostensiblemente opuestas sobre un mismo supuesto de hecho, pugna que ha sido tradicionalmente resuelta por los operadores judiciales a favor de los intereses superiores del menor, bajo la concepción abstracta de la supremacía de sus derechos. Para demostrar la desacertada fórmula de solución de la contenida normativa y proponer la solución que armonice la disputa, se ha desarrollado un criterio hermenéutico que permite sustentar la inaplicación del artículo 199 del CIA, sin cuestionar o debatir la naturaleza especial y superior de los derechos fundamentales del menor, pero sí entender que no son de orden absoluto y que por ende pueden ser limitados cuando se requiera la protección de otro derecho de igual jerarquía, sustentación que solo puede realizarse mediante la aplicación del test de proporcionalidad al caso concreto, ya que el agotamiento de esta herramienta hermenéutica es la que puede justificar la limitación concreta de un derecho fundamental.
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