En la presente monografía se demuestra que la teoría en mención opera en el derecho cambiario o de los títulos valores, en el que se dan dos especies de conversión: la conversión formal o instrumental (cuando se circunscribe al título valor como documento o al documento destinado a ser título valor) y la conversión sustancial o material (cuando repercute en el acto o declaración contenida en el título valor o en el documento destinado a ser tal).