Ante la novedad que representa la Ley 1258 del 2008 con sus nuevas aristas legales que la distinguen de las sociedades comerciales tradicionales, ley en la que encontramos profundas diferencias como son: el cambio en lo referente a los elementos esenciales contemplados en el artículo 98 del Código de comercio (artículo 5, inc. 1), reducción de la responsabilidad de sus asociados (artículo 1º, inc. 2), cambio en la modalidad de pago de los aportes a los que se comprometen sus asociados (artículo 9º, inc. 1º), nuevas modalidades de acciones - las de pago entre otras – (artículo 10, Par.) cambio en el contenido de su objeto social (artículo 5º, núm. 5º), en el tiempo de duración (artículo 5º, núm. 4º), para solo mencionar algunas cuantas de ellas.