La característica de universalidad del estatuto de contratación, dispuesta por el legislador y el constituyente, se desvanece con estos nuevos instrumentos de compras electrónicas. Si bien se conservan las ritualidades y procedimientos relativamente solemnes en los sistemas de compras públicas, así como los principios de la contratación, de la función administrativa y fiscal. Estas herramientas se gestionan y materializan a través de medios virtuales y electrónicos, cuyo propósito sigue siendo guiado en los fines del Estado y de su indeclinable deber de suministrar y garantizar los servicios públicos. Podemos concluir así, que todas estas nuevas formas de abastecimiento las podemos denominar como «nuevas manifestaciones contractuales».